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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 134
INTERES JURIDICO, REQUISITOS DE LA EXISTENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 134
Para que exista el interés jurídico que exige el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles, es necesario que con la acción del actor o la excepción de la demandada, se persiga un fin legítimo y útil, o que implique necesidad de evitar perjuicio a quien pone en juego la acción o la excepción.
Precedentes
Amparo directo 4015/57. Rosina C. de Greene. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO, REQUISITOS DE LA EXISTENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".