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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 155
LEYES. A QUIEN COMPETE LA DEROGACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 155
El hecho de que un demandado al contestar la demanda se haya sometido expresamente al Código Civil vigente, no hace inaplicables al caso aquéllos preceptos del Código Civil derogado que conforme al actualmente en vigor deban tener aplicación; pues no es dable a los particulares derogar las disposiciones de una ley, ya que esto está fuera de sus facultades y el único que la tiene es el poder público, al través del órgano estatal correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3392/56. Jaime Soriano Jiménez. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.