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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 155
LETRAS DE CAMBIO. PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 155
Según el artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pago de una letra de cambio debe hacerse precisamente contra su entrega; pero esta disposición protege a las cambiales en circulación, a fin de que no pueda oponerse a un segundo tomador de buena fe, la excepción de pago fundada en pruebas ordinarias; sin embargo, si los documentos base de la acción no han entrado en circulación, el obligado puede oponer todas las excepciones personales que tenga respecto al beneficiario original, en los términos del artículo 8-XI del cuerpo legal citado; por lo tanto, no les es aplicable el precepto primeramente mencionado.
Precedentes
Amparo directo 3400/57. Concepción Villagrana viuda de Savín. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.