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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 171
MALA FE PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENA EN COSTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 171
La mala fe a que se refiere el artículo 241 del Código Procesal Civil del Estado de México es a la que observa el litigante durante la secuela del juicio y no a actos sustantivos anteriores a el.
Precedentes
Amparo directo 1318/58. Angela Estrada Suárez. 30 de enero de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 349, la tesis aparece bajo el rubro "MALA FE PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENA EN COSTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".