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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 172
NULIDAD E INEXISTENCIA. RECIBEN EL MISMO TRATAMIENTO LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 172
Aun cuando los demandantes no hayan usado exactamente la palabra inexistencia, sino el término nulidad, al impugnar determinados contratos, si entre las disposiciones citadas como apoyo de su acción en su escrito de demanda, se encuentra el artículo 2157 del Código Civil, que establece la inexistencia del acto jurídico por falta de consentimiento, la que considera entre las nulidades absolutas, y los actores claramente pidieron se nulificaran los contratos con todas sus consecuencias, es claro que al haber encontrado la responsables que realmente hubo esa falta de consentimiento reclamado, elemento indispensable en un contrato de cesión o de compraventa, no podría ser otra la consecuencia legal, que la de declarar la inexistencia o nulidad absoluta de los contratos en cita.
Precedentes
Amparo directo 2633/58. Donato Antonio Pérez. 7 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XI, Cuarta Parte, página 130, tesis de rubro "NULIDAD E INEXISTENCIA. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, POR SIMULACION (LEGISLACION DE HIDALGO).".