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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272213
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 172

NULIDAD E INEXISTENCIA. RECIBEN EL MISMO TRATAMIENTO LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 172

Precedentes

Amparo directo 2633/58. Donato Antonio Pérez. 7 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XI, Cuarta Parte, página 130, tesis de rubro "NULIDAD E INEXISTENCIA. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, POR SIMULACION (LEGISLACION DE HIDALGO).".
Registro digital (IUS): 272213