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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 173
PAGO, HECHO CON LETRAS DE CAMBIO. EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 173
Para que la excepción perentoria de pago produzca la absolución, es preciso que se acredite plenamente por el demandado. En tal virtud, si en un juicio ejecutivo mercantil sobre pago de un título de crédito, el demandado se excepciona afirmando haberlo pagado por medio de una letra de cambio que fue cubierta por determinada institución bancaria y el actor, aun cuando admite haber recibido la letra, sostiene que no pudo hacerse efectiva, lo que se corrobora con el informe del banco, no es correcto el fallo que absuelve al demandado, dejando de tomar en cuenta que los títulos de crédito dado en pago se presumen recibidos salvo buen cobro, por lo que si este buen cobro no se acredita por quien lo invoca, no puede ser absuelto.
Precedentes
Amparo directo 2020/58. Castro Osnaya. 16 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.