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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 173
PARTICION. NATURALEZA DE LA SENTENCIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 173
Es principio tradicional de nuestro derecho, recogido expresamente por todos los códigos civiles mexicanos, que la propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten a los herederos desde el momento mismo de la muerte de dicho autor, máxime cuando se trata de únicos y universales herederos, acerca de quienes la sentencia de partición pronunciada oportunamente a su favor, no pudo tener sino meros efectos declarativos, puesto que no hizo sino reconocer esa propiedad transmitida a ellos desde la muerte del de cujus.
Precedentes
Amparo directo 3392/56. Jaime Soriano Jiménez. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.