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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 177
POSESION, INTERRUPCION DE LA, POR LA DEMANDA DE UN JUICIO CADUCO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 177
Aun cuando el artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato dice que la caducidad tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados, entendiéndose por no presentada la demanda, esta norma no rige más que en el ámbito del juicio mismo, como norma procesal, pero de ninguna manera puede destruir derechos sustanciales que existen aún fuera del juicio, ni la manifestación de voluntad del actor hacia el demandado significando que no abandonaba sus derechos, por lo que la demanda reivindicatoria de un juicio declarado caduco interrumpe la continuidad en la posesión, a pesar de que se haya declarado la caducidad del juicio.
Precedentes
Amparo directo 7686/57. Luis de la Tejera Flores. 5 de enero de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.