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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 186
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 186
El artículo 166 de la ley de títulos ciertamente establece que la demanda interrumpe la prescripción, aunque se presente ante Juez incompetente, pero tal disposición no puede entenderse con tal amplitud que se considere con entera independencia de las disposiciones del Código Mercantil, y mucho menos puede conceptuarse que derogue estas últimas, porque en el citado código se encuentran las disposiciones legales que rigen la prescripción en materia mercantil, así como las relativas a la competencia y demás instituciones genéricas que no pueden estar tratadas detalladamente en una ley especial como es la de títulos y operaciones de crédito. Lo anterior se pone de manifiesto, si se toma en cuenta que no es tan absoluto el mandamiento de que toda demanda interrumpe la prescripción aunque se presente ante Juez incompetente, porque tal disposición debe entenderse en relación con el artículo 1095 del mencionado código, que establece que ni por su misión expresa ni por tácita se puede prorrogar jurisdicción, sino a Juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga, es decir, que si la demanda se presenta ante Juez cuya competencia no sea siquiera del género mercantil, como por ejemplo un tribunal militar, no puede interrumpirse la prescripción, porque estaría en contra de los principios fundamentales de la competencia y no podría dar lugar válidamente a una interpelación judicial sin infringir las normas fundamentales que rigen el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 2319/58. Angel B. Fernández. 26 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.