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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 187
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 187
No puede estimarse que el actor haya presentado demanda alguna contra el tercero perjudicado si en la interlocutoria respectiva se desconoció al endosatario en procuración su carácter, como tal, con que se ostentó, es decir, se le desconoció su carácter de representante o apoderado del demandante, a virtud de que por no poseer título de licenciado en derecho debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones ni tener autorización de la propia dirección para ejercer como práctico, no podía, ejercer el mandato judicial derivado del endoso, por lo que la demanda de referencia resulta presentada por persona distinta de ésta; y por lo tanto, no puede conceptuarse que el caso quede comprendido dentro de la última parte del artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ni en el 1041 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo directo 2319/58. Angel B. Fernández. 26 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.