Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272228
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 200
PRESUNCIONES HUMANAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 200
Las hay cuando de un hecho debidamente demostrado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel, y la circunstancia de que los testigos hayan visto a una persona probar, manejándola, determinada maquinaria, no puede ser causa ordinaria de la celebración del contrato de compraventa de aquella, ni mucho menos de que esa persona adeude el precio de la supuesta operación.
Precedentes
Amparo directo 3916/57. Ignacio Quevedo S. 21 enero de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.