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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 201
PROPIEDAD DE UN INMUEBLE, ALCANCE DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 201
Aun cuando en un juicio sobre prescripción positiva el demandado que acredite su propiedad con un título debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no reconviniera sobre su reivindicación del inmueble, por haber justificado ser propietario en los términos del artículo 803 del Código Civil, a través del mencionado título, a éste no puede oponerse uno amparado en la posesión dimanada de una información ad-perpetuam, pues tratándose de inmuebles, siempre prevalecerá aquél título que en los términos de ley este debidamente inscrito.
Precedentes
Amparo directo 5190/57. José T. Vivas. 5 de enero de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.