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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 200
PROPIEDAD DE UN INMUEBLE, ALCANCE DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 200
La circunstancia de que en un juicio sobre declaración de propiedad el demandado no haya reconvenido la reivindicación del inmueble objeto de la acción, si se resuelve que la propiedad le corresponde, no es obstáculo para que en un interdicto de recuperar la posesión se le mantenga en ella, aun cuando en aquél juicio nada decidiera sobre la posesión, pues si se resuelve lo más, implícitamente debe ser considerado lo menos, puesto que si en aquél juicio a que alude el quejoso se resolvió que la propiedad correspondía al ahora tercero perjudicado, implícitamente debe considerarse que a este correspondía también la posesión.
Precedentes
Amparo directo 5190/57. José T. Vivas. 5 de enero de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.