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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 215
REGISTRO PUBLICO. LA INSCRIPCION EN EL, NO ES CONSTITUTIVA DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 215
La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de las escrituras de compraventa no significa traslación de dominio, como acontece en Alemania y Suiza, en donde se considera la inscripción como constitutiva de derechos, una vez que en México tal inscripción es puramente declarativa, en atención a que la traslación de dominio se hace por el acto jurídico celebrado entre las partes y la inscripción no es más que la declaración de lo que se realizó en ese acto, los efectos registrales no son constitutivos del derecho de propiedad, sino exclusivamente publicitarios, de lo cual resulta que la falta de inscripción en el registro de una compraventa, no implica sin más la nulidad de la operación.
Precedentes
Amparo directo 6604/57. Simón A. García. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 250, tesis de rubro "REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.".
Volumen IX, página 102, tesis de rubro "REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. TERCERIAS.".
Volumen X, página 199, tesis de rubro "REGISTRO PUBLICO, VALOR DE SUS INSCRIPCIONES.".
Volumen XV, página 263, tesis de rubro "REGISTRO. EFECTOS DEL.".
Volumen XV, página 275, tesis de rubro "REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DEL.".