Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272233
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 215
REIVINDICACION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD. COPIAS DEL REGISTRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 215
Si el actor en un juicio reivindicatorio, acompañó a su demanda una copia certificada expedida por el Registro Público de la Propiedad, de la inscripción de la escritura fundatoria de su acción, en la cual se inserta íntegra dicha escritura, resultaría de un rigorismo injustificado sostener que carece de eficacia esa copia literal del testimonio original transcrito en el libro de registro, sólo porque la expidió el registrador público de la propiedad y no el notario. Si la escritura se transcribe totalmente en la inscripción, no puede discutirse la exactitud de los términos del instrumento ni restársele eficacia de documento público a la copia de esa inscripción. La finalidad de la ley, es que la parte demandada conozca en su integridad los términos del título en que la acción se funda, ya sea que esos términos parezcan del testimonio original o de la copia auténtica que del mismo se expida sin que importe quien fue el funcionario que realice esa expedición, si tiene fe pública. De manera que si en la copia que se acompañó a la demanda y que expidió el registrador público, consta íntegro el documento inscrito, que es precisamente el título de propiedad invocado como base de la acción reivindicatoria, la autoridad responsable no debió declarar improcedente dicha acción, sólo porque no se exhibió una copia expedida por el notario. Caso distinto es aquél en que el actor presenta con su demanda una copia que sólo contienen un extracto del documento inscrito, pues entonces podría lógicamente pensarse en la imposibilidad de que el demandado objete o discuta la eficacia misma del título inscrito; pero cuando éste se vacía literalmente en la inscripción, entonces la copia de ella es también copia del título, lo que satisface el fin perseguido por la ley, al exigir que con la demanda se presente el documento fundatorio de la acción.
Precedentes
Amparo directo 7367/57. María Refugio Verduzco viuda de Pineda y otro. 16 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 115, tesis de rubro "REGISTRO PUBLICO. SUS CERTIFICACIONES NO DEMUESTRAN LA PROPIEDAD.".
Volumen VIII, página 212, tesis de rubro "REGISTRO PUBLICO. SUS CERTIFICACIONES NO DEMUESTRAN LA PROPIEDAD.".
Volumen XV, página 275, tesis de rubro "REIVINDICACION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".