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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 229
RESPONSABILIDAD CIVIL, INEXISTENCIA DE LA, POR EXCEPCIONES QUE IMPLICAN LA IMPUTACION DE DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 229
Las molestias que se causan a un inculpado con motivo de una denuncia penal en su contra se derivan más bien del régimen legal vigente en el país, en materia penal, por lo que falta el nexo de causa a efecto que debería existir entre la responsabilidad civil que se reclama y la denuncia penal que pudiera haberla originado, porque según principios de justicia, nadie puede ser tenido como responsable sino de las consecuencias directas e inmediatas de sus propios actos; y porque según el artículo 752 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, correspondiente al 2110 del código de la misma materia del Distrito Federal, "lo daños y perjuicios deberá ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación".
Precedentes
Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.