Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272235
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 230
RESPONSABILIDAD CIVIL, LA OPOSICION EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE DEFENSAS PREVISTAS POR LA LEY, NO PUEDEN SER MOTIVO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 230
El hecho de que un demandado en juicio ejecutivo mercantil oponga la excepción de falsedad, la ratifique y pida que se dé vista al Ministerio Público, no puede considerarse como una actuación ilícita que pudiera dar origen a responsabilidad civil, porque tales actos están autorizados por la ley: la excepción de falsedad por el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por el artículo 1403, fracción I, del Código de Comercio y la vista al agente del Ministerio Público y la intervención posterior en la causa criminal, por los artículos 123, 124 y 143 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas. Y cuando la ley establece expresamente los medios de defensa que se pueden utilizar en un juicio ejecutivo mercantil para oponerse a la ejecución, sería absurdo que tales actos pudieran dar lugar a responsabilidad civil y al pago de daños y perjuicios, pues si así fuera, además de la incongruencia interna del orden jurídico, se haría nugatorio el derecho a la defensa, toda vez que por el temor a esa sanción indebida se dejaría prosperar cualquier acción injusta.
Precedentes
Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.