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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 231
SENTENCIAS DE REENVIO, MATERIA DE LAS, EN UN AMPARO PARA EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 231
Si la ejecutoria de amparo para efectos no estudia ni resuelve determinadas cuestiones, no limita respecto de ellas la jurisdicción de la responsable para estudiarlas y resolverlas, mayormente si los efectos del amparo se precisan solo en relación con las cuestiones íntimamente relacionadas y derivadas de los puntos resueltos. Por tal motivo aquellas cuestiones deben ser necesariamente estudiadas y resueltas por la responsable y si no lo hace ejecuta en forma indebida la ejecutoria de amparo, al producir una sentencia deficiente e incompleta, por no estudiar todas las cuestiones controvertidas respecto de los que la ejecutoria de amparo no limitó su jurisdicción.
Precedentes
Queja 188/58. Banco Hipotecario, Fiduciario y de Ahorros, S. A. 14 de enero de 1959. Mayoría cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.