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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 260
SENTENCIAS INCIDENTALES QUE NO SON INTERLOCUTORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 260
Cuando la sentencia dictada en un incidente de oposición al proyecto de partición de bienes hereditarios, resuelve la partición y adjudicación de dichos bienes no es una sentencia interlocutoria, sino definitiva, pues resuelve en su totalidad el juicio sucesorio, haciendo un resumen de las diversas partes del mismo.
Precedentes
Amparo directo 5299/57. Antonio Pérez de Calderón y coagraviados. 29 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.