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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 261
SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 261
Surtida la causa de sobreseimiento prescrita en la fracción XIV, del artículo 107 constitucional y en la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo debe hacerse la declaración correspondiente, no siendo obstáculo la circunstancia de que dentro del término computado exista un acuerdo del presidente de la Sala ordenando se expida al tercer perjudicado una copia certificada de constancia de autos, solicitada en fecha anterior a la de iniciación del cómputo respectivo, porque tal acuerdo no es impulsor del procedimiento y, por tanto, no interrumpe el plazo de inactividad computada.
Precedentes
Amparo directo 3911/57. Gumersinda Pillado de Alcántara. 20 enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVII, página 203. Amparo directo 7306/57. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal Unitario del Segundo Circuito. 25 de noviembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIV, páginas 262 y 263, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.".
Volumen VII, página 301, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.".
Nota: En el Volumen XVII, página 203, esta tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.".