Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272240
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 262
TERCERIAS COADYUVANTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 262
La ley prevé que el coadyuvante tenga el mismo interés y ejercite la misma acción, u oponga la misma excepción (artículo 656, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del D. F., correspondiente a la fracción del mismo número del 600 de Jalisco), o bien que concurra ejercitando una acción diversa u oponiendo excepción diferente por interés propio y distinto del actor o del reo (fracción citadas y artículos 652 del código del D. F. y 597 del de Jalisco). No es tercerista excluyente porque en ella el tercerista no intenta atacar los derechos del actor o del reo para excluir los suyos, sino que, y como es bien sabido, si aquél, al coadyuvar, lo hace a favor del demandante, lo que persigue es enervar la excepción del reo, y si lo hace a favor de éste lo que trata es destruir la acción de aquél, independientemente de que el interés sea propio y distinto del que tenga actor o demandado en la materia del juicio.
Precedentes
Amparo directo 2286/57. Banco de Guadalajara, S. A. 22 de de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 383, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIAS COADYUVANTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".