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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 264
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 264
Si atentos los términos en que fue concebido un contrato de compraventa, se advierte que se celebró bajo la modalidad de reserva de dominio, no reglamentada, pero tampoco prohibida por la ley civil del Estado de Oaxaca en la época de su celebración, conforme al principio de autonomía de la voluntad reconocida por la legislación derogada, es válida la modalidad de reserva de dominio.
Precedentes
Amparo directo 3392/56. Jaime Soriano Jiménez. 21 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 246, la tesis aparece bajo el rubro "VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".