Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272242
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 264
VENTAS EN ABONOS. RESCISION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 264
Aun cuando el artículo 2243 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos, ocasionara la rescisión del contrato, no es exacto que la omisión de tal pacto no motive la rescisión del contrato, habida cuenta de que tal precepto establece que "la rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el registro público". Esto es, que solo para que la rescisión pueda producir efectos respecto de terceros, es necesario que se incluya en el contrato la cláusula respectiva. Pero si la rescisión se plantea entre las mismas partes contrincantes no es menester la inclusión de la cláusula rescisoria en el contrato para que pueda deducirse legalmente la acción de rescisión, conforme al artículo 2233 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 7966/57. Isauro Herrera Ruiz. 21 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 248, la tesis aparece bajo el rubro "VENTAS EN ABONOS. RESCISION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".