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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 265
VIA EJECUTIVA. ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 265
Independientemente de que el demandado impugne la procedencia de la vía ejecutiva, bien reclamando el auto inicial del Juez o bien haciendo valer su impugnación por vía de excepción, el Juez, y en su caso el tribunal de alzada, tienen la obligación de estudiar de oficio si el documento fundatorio de la acción reúne las características de título ejecutivo para determinar la procedencia de la vía ejecutiva intentada, aunque tal cuestión no se encuentre a debate, porque no se haya contestado la demanda ni se hayan opuesto excepciones o defensas.
Precedentes
Amparo directo 79/56. María Margarita Aurea Díaz de Fuerte y coagraviados. 8 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.