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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 19
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 ES DEROGATORIO DE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE SE OPONGAN A LAS DE AQUEL DECRETO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 19
El decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, prorroga por ministerio de la ley, sin alteración ninguna de sus cláusulas, los contratos de arrendamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, rige y tiene aplicación en relación con los contratos otorgados con anterioridad al primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, y las disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles que se opongan a las disposiciones de dicho decreto, quedaron derogadas por cuanto a los contratos que por virtud de dicho decreto quedaron prorrogados; pero no rige dicho decreto en relación con contratos de arrendamiento posteriores.
Precedentes
Amparo directo 4836/57. Arturo Chon Cuk. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Novena Parte, tesis 190, página 282, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 ES DEROGATORIO DE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE SE OPONGAN AL MISMO.".