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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 23
ARRENDAMIENTO. LOS CONSULTORIOS MEDICOS NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 23
La actividad que un médico realiza en un consultorio no puede estimarse que sea de tipo mercantil, y sus honorarios no provienen de actividades en que se efectúa una verdadera especulación como las que se desarrollan en los actos a que se refiere el artículo 75 del Código de Comercio, y aunque el sentido etimológico de la palabra industria, si bien es el que señala el Diccionario Escriche, también es verdad que las palabras sufren al través del tiempo cambios semánticos ampliando o reduciendo su significado, y en la actualidad la palabra industria no se usa ya en su sentido original y amplio; su significado actual más común se refiere a las actividades que tienen por objeto la extracción, conservación o transformación de materias primas, el acabado de productos y la elaboración de satisfactores, y es de estimarse que el legislador no usó la palabra industria en la acepción caída en desuso sino en la actual y corriente.
Precedentes
Amparo directo 7661/57. Jesús Desachy Ramos. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.