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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 48
DIVORCIO. SEVICIA, MALOS TRATAMIENTOS E INJURIAS, PRUEBA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 48
Aun cuando con la prueba testimonial llegaran a acreditarse las injurias y los actos de sevicia alegados como causales del divorcio, si ni la quejosa actora ni los testigos precisan la fecha en que ocurrieron los hechos que hacen consistir en injurias, amenazas y golpes o actos de sevicia, de manera que queden comprendidos dentro de los seis meses próximos anteriores a la presentación de la demanda, para así tener por demostrada la causal y la procedencia de la acción de divorcio intentada, es preciso concluir que el actor no probó su acción, o sean los elementos que la constituyen.
Precedentes
Amparo directo 7743/57. Elena Quezada de Cervantes. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.