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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 49
HIJOS NATURALES. ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 49
Si el reconocimiento del menor se hace en el acta de nacimiento levantada fuera del término legal, debe levantarse un acta especial ante el oficial del Registro Civil y dar su consentimiento el tutor; y en caso del fallecimiento del padre, debe presentarse al oficial del registro, el documento en que conste el reconocimiento y comparecer el tutor a dar su consentimiento; pero la omisión de este requisito, de acuerdo con el artículo 81 del Código Civil del Distrito Federal (igual al artículo 97 del Código Civil de 1884), no quita los efectos legales al reconocimiento hecho, por lo que, sin perjuicio de que se levante el acta, tal reconocimiento surte todas sus consecuencias legales.
Precedentes
Amparo directo 5914/57. Jesús Contreras viuda de Toledo y coagraviados. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XCIII, página 2310. Amparo civil directo 2988/46. Gutiérrez Meneses Roberto. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XCIII, página 2310, la tesis aparece bajo el rubro "HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.".