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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 50
NACIMIENTO REGISTRADO FUERA DEL PLAZO LEGAL, VALIDEZ DEL ACTA RELATIVA AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 50
El hecho de que el acta de nacimiento en que se reconozca a un menor se levante fuera del plazo que fija la ley, sólo amerita una sanción puramente administrativa de acuerdo con el artículo 7o. del Código Civil de 1884, y no es invalidada dicha acta de nacimiento ni el reconocimiento, pues no se está en el caso de aplicación del artículo 95 del mismo código.
Precedentes
Amparo directo 5914/57. Jesús Contreras viuda de Toledo y coagraviados. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.