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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 52
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 52
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que obste la circunstancia de que dentro del plazo computado obren dos promociones del tercero perjudicado, la una en que solicite se dicte la resolución del asunto y el acuerdo correspondiente mandándola agregar a sus antecedentes, y la otra en que se pida que devuelvan los autos al Juez de Primera Instancia para la ejecución del fallo recurrido en amparo y el acuerdo relativo que niegue lo solicitado, porque promociones de ese género, del tercero perjudicado, no están comprendidas en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y los acuerdos respectivos no son actos procesales impulsores del procedimiento, y por tanto ni unas ni otros interrumpen el plazo de inactividad computado.
Precedentes
Amparo directo 6697/57. Eduardo López. 9 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIV, página 262. Amparo directo 817/57. Vicente Ríos González. 5 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Cuarta Parte, página 301, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.".
Nota: En el Volumen XIV, página 262, esta tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.".