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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 57
ACCION, LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA, DEBEN ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 57
La autoridad debe tomar en cuenta, aun cuando no lo aleguen las partes, los requisitos que son de orden público de la procedencia de la acción, esto es, la licitud de la pretensión, la legitimación de las partes y el interés en obrar, la primera de las cuales falta cuando el tercerista ha obrado ilícitamente al invocar una deuda alimenticia que no existe, y se ha válido de procedimientos de simulación que restan eficacia a su tercería.
Precedentes
Amparo directo 5093/56. Angela Carrón de Torres. 24 de julio de 1957. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel García Rojas.