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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 57
ARRENDATARIO, CONFIRMACION TACITA DE LA INDEBIDA CESION DE LOS DERECHOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 57
Si a pesar de encontrarse limitados los derechos del arrendatario por la prohibición de traspasarlos y cederlos sin el consentimiento del arrendador, éste consiente tácitamente en la cesión, porque reciba rentas y otorgue recibos del cesionario del contrato, con ello queda purgado cualquier vicio que pudiera haber tenido la cesión, inclusive la falta de notificación de la misma al arrendador.
Precedentes
Amparo directo 4958/57. Fausta María Améndola. 19 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.