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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 58
SUELDOS, EMBARGO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Cuarta Parte; Pág. 58
El artículo 871 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán expresa: "Los sueldos y emolumentos en los casos que lo permite la Ley Federal del Trabajo sólo podrán embargarse, en un veinte por ciento, si el total de los mismos no llegaren a mil pesos anuales; en un cuarenta por ciento si no llegaren a dos mil pesos en adelante. Las disposiciones de este artículo tampoco son renunciables"; este precepto no está en consonancia con la Ley Federal del Trabajo, que no permite el embargo de los salarios sino por pensión alimenticia en los términos de los artículos 91 y 95, de lo cual resulta que el porcentaje que señala el artículo 871, debe entenderse aplicable sólo a los casos de pensión alimenticia.
Precedentes
Amparo directo 5093/56. Angela Carreón de Torres. 24 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.