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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 188
REVISION FORZOSA. LA PLENITUD DE JURISDICCION EN LA, SURTE EL EFECTO DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 188
En los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y en los de nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 199, 200, 203, 207 al 209 del Código Civil de Michoacán, el 763 del de procedimientos civiles del mismo Estado, concede contra la sentencia de primera instancia el recurso de revisión que, según este último precepto, "abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entre tanto sin ejecutarse aquélla"; es decir, en tales juicios hay plenitud de jurisdicción en el segundo grado, de manera que si parte con legitimación al respecto, interpone apelación, cualesquiera que sean los agravios que exprese, el tribunal debe además de estudiar y decidir sobre éstos, ocuparse del análisis de la legalidad de lo resuelto, en razón de que existe interés público en las controversias que especifica dicho artículo 763, y entonces esa plenitud de jurisdicción surte el efecto de facultad para suplir la deficiencia de los agravios hechos valer por la parte apelante.
Precedentes
Amparo directo 5431/57. María de la Luz Martínez Ramírez. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.