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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 204
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 204
Si de las constancias del juicio de amparo aparece que han transcurrido 180 días hábiles en términos de ley, sin que en ese plazo haya promoción de la parte quejosa ni acto procesal en la secuela del amparo y no se haya reclamado la inconstitucionalidad de alguna ley, ha surtido la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV, del artículo 107 constitucional y en la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente, sin que obste la circunstancia de existir, dentro de dicho lapso, un acuerdo del presidente de la Sala respectiva en que ordene que se agregue a sus antecedentes el oficio de la autoridad responsable en el que acuse recibo del en que se le comunicó la admisión de la demanda de amparo, para los efectos legales a que haya lugar, porque este proveído no es un acto procesal impulsor del procedimiento, y por ende no interrumpe el plazo de inactividad.
Precedentes
Amparo directo 7608/57. Héctor J. Loustaunau. 25 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Amparo directo 5532/57. Alfonso Ramírez. 25 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Castro Estrada.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 301, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.".
Volumen XIV, página 263, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.".