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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 9
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 9
Si la mujer al contestar la demanda expresa que su marido la ha separado del domicilio conyugal, llevándola a un lugar distinto, esta expresión no puede constituir una confesión, ni le es aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte, relativa a los casos de confesión divida, porque ésta sólo es aplicable a los demandados que, confesando que realmente se separaron del domicilio conyugal, agregan que su conducta se debió a una causa justificada, y en esta situación, es claro se les imponga la obligación de justificar la existencia de esa causa, que consideran bastante para la separación, pero si en lugar de esto, la mujer sostiene que fue conducida a la casa de los familiares del marido, con ello no establece la existencia de una causa justificada, sino que niega terminantemente el hecho del abandono que se le atribuye, debido a su libre elección de vivir separada de su esposo.
Precedentes
Amparo directo 431/58. Pedro Arellano Chagoya. 28 de noviembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.