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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 9
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 9
Aunque la demandada reconozca encontrarse separada mente de su marido y no pruebe el motivo de su separación, si no existe ningún elemento que permita presumir siquiera que tal separación tuvo como origen o causa el abandono que le atribuye el actor, éste debe probar que el apartamiento de su esposa fue voluntario, es decir, que lo abandono y no limitarse a negar la explicación dada por ella. Un acto de esta naturaleza supone una decisión libre de la voluntad, a la que sigue un estado de separación; pero la sola comprobación de dicho estado confesado en el caso por la esposa, no demuestra la existencia del acto voluntario de abandonar al marido, puesto que la separación puede obedecer a diversas causas y no necesariamente al abandono.
Precedentes
Amparo directo 431/58. Pedro Arellano Chagoya. 28 de noviembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.