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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 1a./J. 11/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,Tomo XII, noviembre de 2000, página 62, de rubro "ACCION REIVINDICATORIA. IMPROCEDENCIA DE SU EJERCICIO ENTRE COPROPIETARIOS.".
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 21
ACCION REIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 21
La fisonomía jurídica de la acción reivindicatoria es clara cuando el derecho de propiedad está individualizado, lo que no sucede cuando se ejercita entre copropietarios, como en el caso de herederos sin división del caudal yacente, en que el demandado es también condueño; mas atendiendo entonces a que un comunero tiene derecho a la propiedad y posesión, limitada por igual derecho del de sus condóminos, si aquél, abusando, excluye a éstos en la posesión por invadirla toda y aprovecharla para sí sin derecho de dueño absoluto, se llega a la conclusión de que en la hipótesis, se satisfacen los requisitos básicos de la procedencia de la acción reivindicatoria: derecho de propiedad en el actor y posesión o detentación indebida en el demandado sobre la cosa perseguida.
Precedentes
Amparo directo 4419/57. Margarita Archundia Casias. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 1a./J. 11/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,Tomo XII, noviembre de 2000, página 62, de rubro "ACCION REIVINDICATORIA. IMPROCEDENCIA DE SU EJERCICIO ENTRE COPROPIETARIOS.".