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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 27
ACUMULACION DE HECHO DE UN JUICIO TESTAMENTARIO Y DEL QUE IMPUGNA LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, INEXISTENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 27
Las actuaciones de un juicio testamentario no forman parte de los del juicio correspondiente de nulidad de testamento, a pesar de la relación que exista entre esos procedimientos y tampoco opera una acumulación de hecho, pues aun cuando el artículo 789 del Código de Procedimientos Civiles prevé una causa de suspensión del proceso, cuando no pueda decidirse sino hasta que se pronuncie resolución en otro negocio, ello no significa que aquéllos estén acumulados.
Precedentes
Amparo directo 3758/57. Secundino Romo Ramírez. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Amparo directo 1772/57. Ignacio Torres Guzmán. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.