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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 62
ARRENDAMIENTO, CONTRATOS, NO SUJETOS A PRORROGA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 62
El artículo 2o., fracción II, del Decreto de 24 de diciembre de 1948, es lo suficientemente claro y explícito para no admitir duda alguna sobre que no quedan comprendidos en la prórroga que establece el artículo 1o. de dicho decreto, los contratos que se refieren "a las casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad, previa justificación ante los tribunales de este requisito".
Precedentes
Amparo directo 7834/57. Felipe Teja Quintana. 19 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.