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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 69
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. VALIDEZ DE LOS CONVENIOS RESPECTO A (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 69
Si bien por razones de orden público, se exige que los contratos de compraventa que tengan por objeto bienes inmuebles se consignen en escritura pública, no por esto pueden anularse los convenios entre las partes, cuando se ha omitido dicho requisito, siempre que consten en forma auténtica o puedan ser comprobados debidamente, para hacerlos valer. La obligación de otorgarla, puede exigirse a la parte que se rehuse a ello, siempre que el convenio pueda ser comprobado por cualquiera de los medios reconocidos por la ley.
Precedentes
Amparo directo 5164/57. Abel del Toro Chávez. 5 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.