Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272270
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Volumen III, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION CALIFICADA).".

Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272270
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 83

CONFESION CALIFICADA, VALOR PROBATORIO DE LA (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 4524/57. Francisca Palomino de Narváez. 19 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen III, página 9. Amparo directo 7386/56. María Concepción Alvarez de Bañuelos. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen III, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION CALIFICADA).".
Registro digital (IUS): 272270