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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen III, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION CALIFICADA).".
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 83
CONFESION CALIFICADA, VALOR PROBATORIO DE LA (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 83
Una confesión calificada, que precisamente por serlo es individual, no puede ser valorada sino en su conjunto, o sea, que no sólo en lo que perjudica a quien la hizo, sino también en lo que le beneficia. O dicho de otro modo: no sólo en el punto en que en el caso concreto la esposa convino en que abandonó el domicilio conyugal, sino también en cuanto a la explicación que dio acerca de la razón por la que efectuó ese abandono, o sea porque el marido la corrió de la casa, pues ambos son hechos coetáneos que no se pueden separar y porque en el fondo la alegación del abandono por la razón dada por la señora de que el marido la corrió de la casa, es la negación del abandono mismo.
Precedentes
Amparo directo 4524/57. Francisca Palomino de Narváez. 19 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen III, página 9. Amparo directo 7386/56. María Concepción Alvarez de Bañuelos. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen III, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION CALIFICADA).".