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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 98
CONTRAFIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. MONTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 98
La contrafianza debe ser suficiente para responder del pago de los daños que se ocasionen al quejoso con la ejecución de la sentencia, que pueden ascender al valor del inmueble en disputa, en el caso de que fuera vendido por el tercero perjudicado, y que aparece ser el del precio de la compraventa. En consecuencia, la autoridad responsable, para fijar el monto de la contrafianza debió tener como base, en moneda de curso legal, el precio estipulado en el contrato al inmueble que se condenó a escriturar en favor del ahora tercero perjudicado y al no hacerlo así, es evidente que señaló una garantía insuficiente.
Precedentes
Queja 185/58. Miguel Arreola Ozuna. 11 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.