Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272273
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 101
CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 101
Cuando la contrafianza no pueda tener más efectos que el otorgamiento de la escritura por parte de la demandada o por el Juez, en su rebeldía, y la notificación a los inquilinos de que en lo sucesivo se entiendan con el que obtuvo en ambas instancias, pero sin lanzamiento alguno ni a título de que para cumplir con la obligación de entrega material, tuviera que lanzar a los inquilinos porque tal evento no es posible legalmente, el caso no queda comprendido en las excepciones establecidas por el artículo 127 de la Ley de Amparo y por la jurisprudencia de esta Suprema Corte porque todos los daños y perjuicios que se ocasionen con la ejecución de la condena son resarcibles mediante la garantía suficiente que cabe exigir y la contrafianza debió admitirse con tal que esa ejecución se mantenga en los límites de este fallo y a los cuales queda limitada la procedencia de esta queja.
Precedentes
Queja 153/58. Sucesión de Anselmo Montoya Estrada. 4 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.