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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 103
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 103
Si en el primer juicio la acción ejercitada fue la de rescisión del contrato de arrendamiento por falta de cumplimiento del mismo, en tanto que la que se puso en ejercicio en el juicio del que emana el acto reclamado es la de desocupación por vencimiento del plazo del contrato, aunque en uno y otro juicios esencialmente lo que se persigue por los arrendadores es la entrega, por parte del arrendatario, de la cosa objeto del arrendamiento, también lo es que esta pretensión es, en todo caso, la finalidad última, mas de ninguna manera la causa originadora de la acción, que en términos llanos nos es ni puede ser otra que la conocida técnicamente como causa petendi, o sea la causa de pedir, siendo así que son bien distintas la que sirve de base de sustentación a la acción rescisoria por falta de cumplimiento de un contrato de arrendamiento, y la terminación de éste por vencimiento del plazo del contrato, no es procedente alegar en este último juicio la excepción de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 6914/57. Rodulfo Chanona. 19 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.