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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 105
DIVORCIO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 105
En el juicio de divorcio es improcedente ejercitar la acción, fundándola en las causales previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 141 del Código Civil de Veracruz, por prohibirlo el artículo 4o. del de procedimientos de la materia. La acción de divorcio necesario debe fundarse en alguno de los motivos que enumera en sus fracciones dicho artículo 141, o bien en varios, pero siempre que no resulten entre sí excluyentes o contrarios, por más que la acción sea singular; y la razón es que el abandono del hogar conyugal no puede ser al mismo tiempo justificado e injustificado. Una misma acción resulta contraria cuando los hechos que le sirven de base se oponen en forma tal, que si alguno es cierto, el otro tiene que ser falso.
Precedentes
Amparo directo 7206/57. Guadalupe Villa Báez. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.