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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 127
DONACIONES HECHAS CON INFRACCION AL ARTICULO 130 CONSTITUCIONAL. A QUIEN COMPETE EL EJERCICIO DE LA ACCION DE LA NULIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 127
No es exacto que la acción de referencia se rija exclusivamente por el artículo 130 constitucional y que, por ende, su ejercicio sólo compete al Ministerio Público Federal, ya que la nulidad e inoficiosidad de las donaciones, también puede ser esgrimida por los terceros a quienes perjudique, conforme al artículo 2183 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 6442/57. María del Refugio Espinosa Burgos. 21 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.