Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272279
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 143
EXCEPCIONES. PUEDEN BASARSE EN NUEVOS HECHOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 143
Si bien es verdad que el reo debe referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos o expresando los que ignore por no ser propios, según lo previene el citado precepto, también es cierto que el demandado puede oponer defensas y excepciones basadas en nuevos hechos sin tener que limitarse a los invocados por el actor; y por consiguiente no hubo impedimento legal alguno para que el ahora quejoso hubiera hecho valer la defensa aludida dentro de la litis y no al formular los agravios de la apelación.
Precedentes
Amparo directo 6899/57. Ignacio López Barba. 28 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.