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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 149
LEGISLACION SUPLETORIA, LA SUPERFLUA INVOCACION DE LA, NO BASTA PARA CONCEDER EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 149
Si la conclusión a que llega la autoridad responsable, apoyándola en preceptos inconducentes por innecesaria cita de disposiciones supuestamente supletorias, está ajustada a derecho, por estar conforme con los preceptos que debieron aplicarse, en consideración a que el caso se contemple sin alterar los hechos y de acuerdo con el bien conocido principio de que a las partes toca proporcionar éstos y al Juez aplicar el derecho, no es bastante para conceder el amparo.
Precedentes
Amparo directo 1320/58. Ramón Bretón Díaz. 19 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.