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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 155
MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS, POR SOLICITUD DE REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 155
Debiendo ser los daños y perjuicios consecuencia inmediata y directa de los actos u omisiones imputables a aquél de quien se reclaman tales daños y perjuicios, resulta que, el mero hecho de solicitar el registro del nombre de un producto medicinal sin haber obtenido registro previo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia aun suponiéndolo ilegal, no puede considerarse causante de daños y perjuicios, puesto que, en todo caso, tendría su origen en el otorgamiento irregular del registro, acto imputable a la Secretaría de la Economía Nacional, pero no al solicitante.
Precedentes
Amparo directo 5364/57. José Limantour Pérez. 12 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.